Todas las empresas deben registrar diariamente la hora de entrada y salida de cada empleado. No hay excepciones por tamaño ni sector. La Inspección de Trabajo intensificó los controles en 2024.
El Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores para introducir la obligación de registro de jornada con carácter universal.
«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.»
— Art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (redacción dada por el RDL 8/2019)La norma no se limita a establecer la obligación del registro: también fija las condiciones de acceso, conservación y disponibilidad de los datos. El registro debe organizarse y conservarse durante un mínimo de cuatro años, y permanecer a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
A efectos prácticos, la empresa puede elegir el medio de registro —digital o físico—, pero el sistema debe garantizar la trazabilidad e inalterabilidad de los datos. La ITSS puede requerir la entrega de los registros de forma inmediata, lo que hace que un sistema digital sea la opción más segura y eficiente.
La obligación de control horario del RDL 8/2019 no distingue tamaño, actividad ni forma jurídica. Si tienes empleados, estás obligado.
La norma establece unos requisitos mínimos de contenido. Aquí están los datos que cada registro debe capturar obligatoriamente.
El momento exacto en que el trabajador comienza a prestar servicios cada día. Debe quedar registrado con precisión suficiente para determinar si se respetan los límites horarios legales y los pactados en convenio o contrato.
El momento en que el trabajador termina su prestación laboral. Junto con la hora de inicio, permite calcular el total de horas trabajadas y detectar posibles excesos de jornada o incumplimientos del límite de 9 horas diarias.
El cómputo diario de horas se deduce de las marcas de entrada y salida. Debe reflejar la jornada efectivamente prestada, incluyendo cualquier extensión sobre la jornada ordinaria pactada que pueda constituir horas extraordinarias.
Toda la información de jornada debe conservarse durante al menos cuatro años. Este período se aplica también a empleados que ya hayan causado baja en la empresa, por lo que el historial debe mantenerse accesible aunque cambien los sistemas informáticos.
El incumplimiento de la obligación de registro horario se tipifica como infracción grave en el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). La cuantía depende del grado que determine el inspector en función de la gravedad, la reincidencia y el número de trabajadores afectados.
| Tipo | Supuesto | Mínimo | Máximo |
|---|---|---|---|
| Leve | Deficiencias formales menores en el registro | 70 € | 750 € |
| Grave | Ausencia o irregularidad en el registro de jornada | 751 € | 7.500 € |
| Muy grave | Fraude en el registro o reincidencia acreditada | 7.501 € | 225.018 € |
Base normativa: Ley 5/2000 (LISOS), arts. 6, 7 y 8 y cuadro de sanciones del orden social. La no disponibilidad inmediata de los registros ante un inspector es, por sí sola, causa de infracción grave.
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Cada registro queda almacenado con marca de tiempo y hash SHA-256 de integridad. El libro de jornada está disponible para exportar o para que la ITSS acceda directamente al instante.
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El Real Decreto-Ley 8/2019 modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores para introducir la obligación de registro diario de jornada con carácter universal para todas las empresas. La norma exige registrar la hora de inicio y fin de la jornada de cada empleado, conservar esos datos durante cuatro años y ponerlos a disposición de los representantes de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo en cualquier momento.
No existe exención por tamaño de empresa, sector de actividad ni tipo de contrato. La obligación aplica desde el 12 de mayo de 2019, fecha de entrada en vigor del decreto.
La ley no prohíbe expresamente el papel ni las hojas de cálculo, pero exige que el sistema utilizado garantice la trazabilidad e inalterabilidad de los datos. Un registro en papel o en un Excel editable puede ser cuestionado ante la inspección porque no ofrece garantías de que no ha sido manipulado a posteriori.
Ante una inspección, la carga de la prueba recae en la empresa: debe demostrar que el registro es verídico y completo. Un sistema digital con marca de tiempo y hash de integridad, como misfichajes, es la opción más robusta y la que menos riesgo genera.
Sí. El RDL 8/2019 no establece ninguna distinción en función del tipo de contrato o de la duración de la jornada. Tanto los trabajadores a jornada completa como los que trabajan a tiempo parcial están incluidos en la obligación de registro de jornada laboral obligatorio.
De hecho, para los contratos a tiempo parcial ya existía previamente una obligación específica de registro (art. 12.4 ET), que el RDL 8/2019 reforzó y extendió al conjunto de la plantilla.
La flexibilidad horaria no exime del registro. El propio texto del art. 34.9 ET lo aclara expresamente: «sin perjuicio de la flexibilidad horaria». Precisamente en entornos con horarios flexibles o trabajo a distancia, el registro cobra especial importancia: es la única forma de acreditar que se respetan los límites de jornada y los descansos obligatorios.
Para el trabajo a distancia, la Ley 10/2021 refuerza además esta obligación. El empleado puede fichar desde cualquier dispositivo conectado a internet, lo que hace que soluciones digitales como misfichajes sean especialmente adecuadas para equipos en remoto.
Sí, y la empresa está obligada a garantizarlo. El artículo 34.9 ET establece que los registros de jornada deben estar a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la ITSS. No es una facultad discrecional del empleador, sino un derecho de los trabajadores.
En misfichajes, cada empleado tiene acceso a su propio historial de fichajes desde el primer día, puede revisar sus entradas y salidas, y puede exportar su registro personal en cualquier momento.
La ausencia de registro de jornada se considera infracción grave según el artículo 7.5 de la LISOS. Las sanciones van de 751 € a 7.500 € por infracción, en función del grado que determine el inspector. En caso de reincidencia o fraude —registros falseados—, la infracción puede calificarse como muy grave, con multas que pueden alcanzar los 225.018 €.
Además, la falta de registro dificulta la defensa ante reclamaciones laborales de los empleados por horas extraordinarias no compensadas, añadiendo un riesgo económico adicional más allá de la sanción administrativa.
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